Pág 17 Actividad 6: Completa en tu cuaderno el esquema siguiente sobre las competencias y funciones de cada una de las administraciones en la prestación de los servicios sociales.

 Estado

El ministerio de sanidad, bienestar y consumo es la máxima estancia de los servicios sociales. Del ministerio depende de la Secretaría de Estado de seguridad social que como ya hemos mencionado, la valentía la existencia a las personas que se encuentran en caso de necesidad (Enfermedad, paro, jubilación etc.)

Para lograr una mayor eficacia en la gestión y administración de la Seguridad Social se han creado una entidades gestoras. A los servicios sociales, en el Instituto deMayores y Servicios Sociales (Inmerso), que se centra en materia de personas mayores y personas situación de dependencia.

El ministerio también tutela entidad que no pertenece a la administración, tienen un papel importante en el desarrollo social de la comunidad como son las ONCE o la Cruz Roja.

Comunidad Autónoma 

Una particularidad del sistema organizativo español, aparece reflejada en nuestra constitución, el hecho que determinadas Materias están transferidas a Comunidades Autónomas . Ocurre con los servicios sociales. Cada comunidad autónoma desarrollará su propia ley de servicios sociales en sintonía con la legislación básica que emana del ministerio.

Entre otras funciones, cada comunidad deberá determinar los servicios que ofrece coordinar y regular la gestión de los distintos centros, y garantizar que se cumpla con la normativa.

Donde estas intenciones se concretan en la elaboración de un catálogo o cartera de los servicios sociales autonómicos.

Entidad Local

Existe un tercer nivel de descentralización administrativa, es el que corresponde a las entidades locales: ayuntamiento y diputaciones provinciales.

Tiene como norma Marco la ley reguladora de las bases del régimen local de 1985 que indica que los ayuntamientos de poblaciones de más de 20.000 habitantes tendrán que organizar por sí mismo los servicios sociales, mientras que los menores de esta cifra lo harán con el apoyo de las diputaciones.


Tiene como norma Marco la ley reguladora de las bases del régimen local de 1985 que indica que los ayuntamientos de poblaciones de más de 20.000 habitantes tendrán que organizar por sí mismo los servicios sociales, mientras que los menores de esta cifra lo harán con el apoyo de las diputaciones.

Participarán en la gestión de estos servicios vendrá referida en la normativa específica de la comunidad autónoma a la que pertenece.





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